El Gobierno amplía los alcances de las NB-SABS para que Entidades Territoriales Autónomas y empresas públicas puedan concesionar obras

Las modificaciones realizadas al Decreto Supremo Nº 0181 es fomentar la ejecución de proyectos de infraestructura en beneficio de la población.
El Gobierno amplía los alcances de las NB-SABS para que Entidades Territoriales Autónomas y empresas públicas puedan concesionar obras

La Paz, 4 de septiembre de 2024 (MEFP). – El Gobierno Nacional aprobó hoy el Decreto Supremo Nº 5216 que autoriza a Entidades Territoriales Autónomas y Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE) a dar obras públicas en concesión.

Hasta ahora, el Decreto Supremo Nº 0181, del 28 de junio de 2009, que establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), solo permitía la Concesión Administrativa para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público a cambio de una contraprestación.

Con esta modificación, se amplía el alcance de la Concesión Administrativa para la gestión y ejecución de las obras públicas que contratan las entidades como los Gobiernos Autónomos Municipales, Departamentales y las EPNE, con el objetivo de fomentar la ejecución de proyectos de infraestructura en beneficio de la población.

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, informó de la aprobación de este marco legal en la reunión ordinaria del gabinete de ministros, que sesiona todos los miércoles en la Casa Grande del Pueblo.

“Este decreto ya está vigente y las ETA y empresas que vean conveniente concesionar obras públicas, lo pueden hacer bajo su responsabilidad”, dijo Montenegro.

El decreto aprobado este miércoles introduce cambios en el Decreto Supremo Nº 0181. El más destacado es la redefinición de la “Concesión Administrativa”, entendida como un contrato entre una entidad pública y una persona natural o jurídica para la “gestión, ejecución, uso y/o goce de un bien, obra o servicio público, por un tiempo limitado establecido en función a la naturaleza de la concesión y/o a la inversión del proponente, manteniendo el Estado el control y titularidad de los mismos. Se excluyen los bienes, obras o servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la ley.

Esta modalidad de concesión deberá realizarse exclusivamente a través de licitaciones públicas, pudiendo incluir un proceso de precalificación en casos de gran magnitud y complejidad técnica.

La anterior definición especificaba que la “Concesión Administrativa era una forma de contratación […] para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación”, excluyendo los bienes y servicios que no pueden ser concesionados por disposición de la Constitución Política del Estado o la ley.

El decreto aprobado este miércoles también modifica el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 0181, y establece que la concesión de bienes, obras y servicios públicos, “deberá realizarse únicamente a través de la modalidad de Licitación Pública, nacional o internacional”, establecida en las NB-SABS.

“La evaluación, selección y adjudicación, así como las garantías y demás condiciones para estas concesiones, deberán ser reglamentadas por cada entidad pública. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la Concesión, las entidades podrán definir las condiciones particulares del contrato”, agrega.

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