El Gobierno emite cuatro decretos supremos que reglamentan la Ley del PGE 2025 y su régimen de incentivos

El PGE 2025 alienta la reinversión de utilidades en Bolivia mediante la exención parcial del IUE-B. También incluye un esquema de incentivos destinados a promover la industrialización, la producción de biodiésel y la importación de hidrocarburos.
Marcelo Montenegro

La Paz, 2 de enero de 2025 (MEFP). – En su primera reunión del año, el Gabinete Ministerial, encabezado por el presidente Luis Arce, aprobó cinco decretos económicos. Los primeros cuatro reglamentan la Ley N° 1613 del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 y su régimen de incentivos, mientras el quinto decreto establece que el 6% de las utilidades netas de los bancos múltiples y bancos pyme se destinará a cumplir su función social, conforme al artículo 115 de la Ley de Servicios Financieros.

El primer decreto reglamenta la Ley del PGE 2025 (DS 5301). El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, destacó que, entre otros aspectos, permite a las empresas públicas utilizar activos virtuales para realizar pagos de diversas obligaciones contractuales, tanto en dólares como en activos virtuales.

El presupuesto también contempla incentivos fiscales diseñados para promover la industrialización del país, así como la importación de diésel, gasolina y crudo, y la producción de biodiésel. Estas medidas buscan impulsar el desarrollo económico y la sostenibilidad en el sector energético y estarán vigentes desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Incentivos a la industrialización

El segundo decreto reduce el Impuesto al Valor Agregado a 0% para la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones (DS 5302).

La industrialización con sustitución de importaciones, eje 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, tiene como objetivos fundamentales fomentar nuevas industrias para la producción de bienes estratégicos, reducir la dependencia de importaciones y promover políticas que transformen materias primas e insumos, además de crear cadenas productivas de valor que incrementen la producción nacional.

Con el fin de apoyar estos pilares, el PGE 2025, en su artículo 8, amplía este incentivo por cuarto año consecutivo, a un total de aproximadamente 465 subpartidas arancelarias. Las mercancías que forman parte de esta norma también se encuentran con un Gravamen Arancelario (GA) del 0%, que sumado al beneficio de liberación del IVA permitirá al sector productivo incrementar su rendimiento y calidad de producción.

“Este enfoque implica un sacrificio fiscal que debe ser considerado por la población y los sectores productivos”, destacó Montenegro en una conferencia de prensa ofrecida en la Casa Grande del Pueblo.

Importación de hidrocarburos

Por otra parte, para garantizar el abastecimiento de hidrocarburos, el artículo 9 del PGE 2025 exonera del IVA a la importación de petróleo crudo, gasolinas y diésel oíl realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

El tercer decreto reglamenta precisamente esta disposición (DS 5303), que procura mitigar el impacto del incremento de los precios internacionales, contrarrestar el impacto del costo de la logística de importación y fortalecer el aparato productivo, precautelando el abastecimiento continuo e ininterrumpido de estos carburantes, requeridos por el sector productivo y el transporte.

Esta política del abaratamiento de los combustibles se complementa con la reducción de la alícuota del GA al 0% para la importación de aceite crudo de petróleo y diésel de acuerdo al D.S. N° 5084, de 13 de diciembre de 2023.

En cuanto a la gasolina para vehículos, su alícuota del GA es del 10%, comparativamente inferior a otro tipo de mercancías que tienen una alícuota del 40%.

“Todo ello va a permitir alivianar los costos a los que importen estos insumos para el sector productivo”, subrayó el ministro.

Reinversión de utilidades

En este mismo decreto se reglamenta el incentivo a la reinversión de utilidades de las empresas extranjeras mediante la exención parcial del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-Beneficiarios del Exterior (IUE-BE). Este beneficio, aplicable a partir de un 25% de reinversión, busca estimular el crecimiento empresarial, la generación de empleo y el desarrollo económico nacional, explico la autoridad.

El IUE-BE, con una alícuota efectiva del 12,5%, grava las utilidades generadas por empresas extranjeras o beneficiarios del exterior que operan en Bolivia.

La escala incluida en el artículo 10 del PGE 2025 establece que, si el porcentaje de reinversión de utilidades o dividendos oscila entre el 25% y el 49,99%, el porcentaje de exención del tributo será del 10%, aplicable a la utilidad pagada o remesada; si el porcentaje oscila entre el 50% y el 74,99%, la exención será del 50%, y si el porcentaje de reinversión es del 75% en adelante, la exención en el pago del IUE-BE será del 75%, informó Montenegro.

“Ese es un esquema para que las empresas extranjeras que estén con la intención de repatriar utilidades tengan los incentivos para reinvertirlos dentro de la economía nacional”, recalcó.

Producción de biodiésel (DS 5304)

Asimismo, el PGE 2025, dispone un GA del 0% a la importación de bienes de capital destinados estrictamente a la implementación y puesta en marcha de plantas de biodiésel, promoviendo así el desarrollo sostenible y la inversión en energías renovables.

Montenegro recordó que, en el marco de los acuerdos con el sector privado, este mecanismo se implementó desde agosto del año pasado, que fue bien recibido por muchas empresas, que manifestaron la importancia de mantener este incentivo.

“Numerosas empresas comenzaron a gestionar sus solicitudes en septiembre y octubre, y al momento de operar, debían pagar el gravamen correspondiente. Sin embargo, gracias a esta nueva medida, se exonerará a las empresas del pago de este gravamen al ingresar a la actividad de producción de biodiésel”, detalló.

Función social

El quinto decreto (DS 5306), que no está vinculado con el PGE, reglamenta el artículo 115 de la Ley de Servicios Financieros. Este artículo establece que las entidades de intermediación financiera deben destinar anualmente un porcentaje de sus utilidades al cumplimiento de su función social, el cual será definido mediante decreto.

Este decreto fija que los bancos múltiples y las pymes deben destinar el 6% de sus utilidades netas a dicha función social.

Montenegro informó que las entidades financieras reportaron utilidades netas de aproximadamente $us336 millones en 2024, superando las cifras de 2019, a pesar de los desafíos impuestos por la pandemia, y anticipó que el Gobierno anunciará en los próximos el destino de estos recursos.