Inmovilización de Cuentas Corrientes Fiscales de Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas
En el marco del Artículo 114 de la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" de 19 de julio de 2010, Artículo 8 de la Ley N°856 de 28 de noviembre de 2016, incluido en el inciso p) del Anexo del Artículo 47 que fue incorporado en la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613 publicada el 01 de enero de 2025, y el Artículo 28 del Decreto Supremo N°5301 de 02 de enero de 2025, en caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) inmovilizará los recursos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas (asociadas a dicha cuenta) de las entidades del sector público a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
Para GAM y GAIOC, quedan exentos de la inmovilización de los recursos destinados a las Cuentas Salud Universal y Gratuita, del Bono de Discapacidad y del "Programa Bolivia Cambia"; en el caso de los GAD y GAR se inmoviliza todas las CCF incluidas sus Cuentas Únicas.
Para GAM y GAIOC, quedan exentos de la inmovilización de los recursos destinados a las Cuentas Salud Universal y Gratuita, del Bono de Discapacidad y del "Programa Bolivia Cambia"; en el caso de los GAD y GAR se inmoviliza todas las CCF incluidas sus Cuentas Únicas.
| Título del Documento | Documento Digital | Área o Unidad | Fecha de Publicación |
|---|---|---|---|
| Estado de Cuentas Corrientes Fiscales al 7/11/2025 | (35.64 KB) | Viceministerio del Tesoro y Crédito Público | Noviembre 2025 |